En diciembre de 2022 y por medio la Ley de Startups Ley 28/2022, de 21 de diciembre de fomento del ecosistema de las empresas emergentes -BOE de 22 de diciembre de 2022) entró en vigor la reforma del Régimen Especial de Trabajadores Desplazados, también conocido como Ley Beckham. Este régimen ha sido diseñado para atraer talento extranjero a España ofreciendo ventajas fiscales significativas.
La Ley Beckham permite que los trabajadores desplazados a España tributen como no residentes fiscales a un tipo fijo del 24% sobre los primeros 600.000 euros de sus ingresos anuales, 47% a partir de dicha cantidad, durante los primeros seis años de residencia fiscal en el país, es decir, desde el primer año de residencia fiscal y los 5 años posteriores. De esta manera, los beneficiados no tributarán en España por su renta mundial (a excepción de los rendimientos del trabajo que tributarán en España con independencia del lugar en el que se hayan generado).
Este régimen está orientado a facilitar la llegada de profesionales altamente cualificados, nuevos emprendedores, “nómadas digitales” y en definitiva a impulsar el crecimiento del sector tecnológico y las startups.
La reforma introducida por la Ley de Startups establece una serie de requisitos tanto de ámbito subjetivo como de ámbito objetivo para poder acogerse a este régimen especial. En el ámbito subjetivo los trabajadores desplazados deben ser trabajadores que se desplacen a España para trabajar bajo un contrato con una empresa española o con una entidad del sector público siendo también de aplicación a los directivos y profesionales con altos niveles de cualificación. Asimismo, también pueden beneficiarse de este régimen aquellos que vengan a España para desarrollar una actividad empresarial innovadora, personas que realicen inversiones significativas en empresas españolas y profesionales que trabajen de manera remota para empresas extranjeras o “nómadas digitales”.
En el ámbito objetivo también se han introducido distintas mejoras, entre otras, la exención en la tributación de los rendimientos en especie que ya estén exentos conforme a la normativa del IRPF o la reducción de 10 a 5 años en el periodo por el cual el beneficiario no ha podido ser residente fiscal en España.
Fuera del ámbito del Impuesto de la Renta, otro de los aspectos clave del que se pueden beneficiar las personas sujetas al Régimen es la tributación como no residentes tanto en el Impuesto sobre el Patrimonio como en el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas. En ambos casos el beneficiario tributará por obligación real no personal (es decir, como si se siguiera siendo no residente), lo que supone que únicamente se tributará en España por el patrimonio que se entienda sito o ejercitable en territorio español.
Aunque la nueva Ley Beckham ofrece ventajas fiscales atractivas ya comentadas, también presenta una serie de desventajas a considerar para aquellos que se plantean realizar la solicitud de su aplicación. Los beneficiarios de la Ley Beckham no pueden aprovechar otras deducciones fiscales disponibles para residentes fiscales en España. Esto incluye deducciones por adquisición de vivienda, aportaciones a planes de pensiones, deducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, la deducción de gastos de inmuebles arrendados, la no consideración de circunstancias personales y familiares (no aplicabilidad del mínimo personal y familiar) y otros incentivos fiscales que pueden reducir significativamente la carga tributaria para los residentes fiscales ordinarios.
Por lo tanto, la decisión de acogerse a la nueva Ley Beckham no es trivial y debe ser analizada en detalle teniendo en cuenta la situación personal y profesional para determinar la elegibilidad y conveniencia del régimen.